+TÍTULO V SANCIONES
---+Artículo 61 Sanciones administrativas y otras medidas
------+Artículo 61 1.
------+Artículo 61 2.
------+Artículo 61 3.
------+Artículo 61 4.
------+Artículo 61 5.
------+Artículo 61 6.
------+Artículo 61 7.
------+Artículo 61 8.
---+Artículo 62 Publicación de decisiones
------+Artículo 62 1.
------+Artículo 62 2.
---+Artículo 63 Sanciones en casos de infracción
------+Artículo 63 1.
------+Artículo 63 2.
------+Artículo 63 3.
---+Artículo 64 Aplicación efectiva de las sanciones
---+Artículo 65 Comunicación de infracciones
------+Artículo 65 1.
------+Artículo 65 2.
------+Artículo 65 3.
---+Artículo 66 Derecho de recurso
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TÍTULO V SANCIONES
TÍTULO V SANCIONES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 61 Sanciones administrativas y otras medidas
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Artículo 62 Publicación de decisiones
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Artículo 63 Sanciones en casos de infracción
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Artículo 64 Aplicación efectiva de las sanciones
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Artículo 64
Aplicación efectiva de las sanciones
Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c)
la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, determinada, por ejemplo, por el volumen de negocios total si se trata de una persona jurídica o por los ingresos anuales si se trata de una persona física;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas sufridas por terceros como consecuencia de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
e)
el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;
f)
las infracciones anteriores cometidas por la persona responsable de la infracción.
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Artículo 65 Comunicación de infracciones
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Artículo 66 Derecho de recurso
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Artículo 66
Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se adopten en cumplimiento del presente Reglamento estén debidamente motivadas y sean recurribles ante un tribunal. El derecho de recurso ante un tribunal se aplicará asimismo en los casos en que no se haya tomado una decisión sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida por las disposiciones en vigor en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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