+Artículo 66 Derecho de recurso

Artículo 66 Derecho de recurso

Artículo 66

Derecho de recurso

Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se adopten en cumplimiento del presente Reglamento estén debidamente motivadas y sean recurribles ante un tribunal. El derecho de recurso ante un tribunal se aplicará asimismo en los casos en que no se haya tomado una decisión sobre una solicitud de autorización que contenga toda la información exigida por las disposiciones en vigor en un plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito