+Artículo 68 Procedimiento de Comité
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Artículo 68 Procedimiento de Comité

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 68 1.
La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores, constituido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión ( 12 ). Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 68 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 68 3.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito