+Artículo 74 2.

Artículo 74 2.

Los informes a que se refiere el apartado 1 se presentarán a la Comisión del modo siguiente:

a) 

los informes a que se refiere el apartado 1, letras a), a bis), b), c), i) y l), cada dos años;

b) 

los informes a que se refiere el apartado 1, letras d) y f), cada tres años;

c) 

el informe a que se refiere el apartado 1, letra g), como mínimo cada tres años, y en cualquier caso en el plazo de seis meses a partir del ejercicio de evaluación inter pares realizado con arreglo al artículo 24;

d) 

los informes a que se refiere el apartado 1, letras e), h), j) y k), a petición de la Comisión.

Los informes a que se refiere el apartado 1 y se comunicará a la Comisión a más tardar el 30 de abril del año correspondiente, determinado con arreglo a la periodicidad establecida en el párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito