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+Artículo 74 2. |
Artículo 74 2.Los informes a que se refiere el apartado 1 se presentarán a la Comisión del modo siguiente:
a)
los informes a que se refiere el apartado 1, letras a), a bis), b), c), i) y l), cada dos años;
b)
los informes a que se refiere el apartado 1, letras d) y f), cada tres años;
c)
el informe a que se refiere el apartado 1, letra g), como mínimo cada tres años, y en cualquier caso en el plazo de seis meses a partir del ejercicio de evaluación inter pares realizado con arreglo al artículo 24;
d)
los informes a que se refiere el apartado 1, letras e), h), j) y k), a petición de la Comisión. Los informes a que se refiere el apartado 1 y se comunicará a la Comisión a más tardar el 30 de abril del año correspondiente, determinado con arreglo a la periodicidad establecida en el párrafo primero del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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