+Artículo 74 3.

Artículo 74 3.

A más tardar el 17 de enero de 2025, y posteriormente cada dos años, la AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación relativa a la posible reducción del período a que se refiere el artículo 5, apartado 2, primera frase (en lo sucesivo, «ciclo de liquidación»). El informe incluirá todos los elementos siguientes:

a) 

una evaluación de la idoneidad de acortar el ciclo de liquidación y de sus posibles efectos en los DCV, los centros de negociación y otros participantes en el mercado;

b) 

una evaluación de los costes y beneficios de acortar el ciclo de liquidación en la Unión, distinguiendo, en su caso, entre los distintos instrumentos financieros y categorías de operaciones;

c) 

una descripción detallada y un calendario para la transición a un ciclo de liquidación más corto, diferenciando, en su caso, entre los distintos instrumentos financieros y categorías de operaciones;

d) 

una visión general de la evolución internacional de los ciclos de liquidación y sus efectos en los mercados de capitales de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito