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+Artículo 74 3. |
Artículo 74 3.A más tardar el 17 de enero de 2025, y posteriormente cada dos años, la AEVM, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación relativa a la posible reducción del período a que se refiere el artículo 5, apartado 2, primera frase (en lo sucesivo, «ciclo de liquidación»). El informe incluirá todos los elementos siguientes:
a)
una evaluación de la idoneidad de acortar el ciclo de liquidación y de sus posibles efectos en los DCV, los centros de negociación y otros participantes en el mercado;
b)
una evaluación de los costes y beneficios de acortar el ciclo de liquidación en la Unión, distinguiendo, en su caso, entre los distintos instrumentos financieros y categorías de operaciones;
c)
una descripción detallada y un calendario para la transición a un ciclo de liquidación más corto, diferenciando, en su caso, entre los distintos instrumentos financieros y categorías de operaciones;
d)
una visión general de la evolución internacional de los ciclos de liquidación y sus efectos en los mercados de capitales de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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