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+Artículo 74 4. |
Artículo 74 4.A petición de la Comisión, la AEVM proporcionará un análisis de costes y beneficios de la introducción del proceso de recompra obligatoria. Dicho análisis de costes y beneficios constará de los siguientes elementos:
a)
la duración media de los fallos en la liquidación con respecto a los instrumentos financieros de las categorías de operaciones, en aquellos instrumentos financieros a los que puedan aplicarse recompras obligatorias;
b)
los efectos de la introducción del proceso de recompra obligatoria en el mercado de la Unión, incluida una evaluación de las causas subyacentes de los fallos en la liquidación a los que puedan aplicarse recompras obligatorias y un análisis de las implicaciones de someter instrumentos financieros específicos y categorías de operaciones a recompras obligatorias;
c)
la aplicación de un proceso de recompra similar en mercados comparables de terceros países y los efectos en la competitividad del mercado de la Unión;
d)
cualquier consecuencia clara para la estabilidad financiera de la Unión derivada de fallos en la liquidación;
e)
cualquier consecuencia clara para la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión derivada de la divergencia de los índices de eficiencia de la liquidación, incluidas las razones para dicha divergencia y las medidas adecuadas para limitarla. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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