+Artículo 74 5.

Artículo 74 5.

La ABE, en cooperación con los miembros del SEBC y la AEVM, publicará un informe anual sobre aquellos DCV que designen otros DCV o entidades de crédito para la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario. Dicho informe tendrá en cuenta las conclusiones relativas al seguimiento del umbral por parte de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 54, apartado 5, y las implicaciones en materia de crédito y liquidez para los DCV que presten servicios auxiliares de tipo bancario por debajo de dicho umbral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito