+Artículo 74 5.
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Artículo 74 5.
La ABE, en cooperación con los miembros del SEBC y la AEVM, publicará un informe anual sobre aquellos DCV que designen otros DCV o entidades de crédito para la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario. Dicho informe tendrá en cuenta las conclusiones relativas al seguimiento del umbral por parte de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 54, apartado 5, y las implicaciones en materia de crédito y liquidez para los DCV que presten servicios auxiliares de tipo bancario por debajo de dicho umbral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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