+Artículo 74 6.

Artículo 74 6.

La AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, presentará a la Comisión, a más tardar el 17 de enero de 2025, un informe sobre la idoneidad de aplicar instrumentos reguladores adicionales para mejorar la eficiencia de la liquidación en la Unión.

Dicho informe abarcará, como mínimo, la configuración del volumen de las operaciones, la liquidación parcial de las operaciones fallidas y el uso de programas de préstamo/empréstito automático.

Posteriormente, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, informará cada tres años sobre cualquier posible instrumento adicional para mejorar la eficiencia de la liquidación en la Unión. En los casos en que no se hayan determinado nuevos instrumentos, la AEVM informará de ello a la Comisión y no estará obligada a presentar un informe.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito