+Artículo 74 7.

Artículo 74 7.

A más tardar el 17 de enero de 2026, la ABE, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la pérdida crediticia residual relacionada con las exposiciones crediticias residuales a que se refiere el artículo 59, apartado 3, letra g), y las formas de abordarla. Dicho informe se hará público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito