+Artículo 74 7.
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Artículo 74 7.
A más tardar el 17 de enero de 2026, la ABE, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la pérdida crediticia residual relacionada con las exposiciones crediticias residuales a que se refiere el artículo 59, apartado 3, letra g), y las formas de abordarla. Dicho informe se hará público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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