+Artículo 76 2.

Artículo 76 2.

El artículo 3, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 a los valores negociables emitidos después de esa fecha, y a partir del 1 de enero de 2025 a todos los valores negociables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito