+Artículo 76 3.

Artículo 76 3.

El artículo 5, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, en el caso de los centros de negociación que tengan acceso a un DCV de los contemplados en el artículo 30, apartado 5, el artículo 5, apartado 2, se aplicará: como mínimo seis meses antes de que el DCV externalice sus actividades a una entidad pública, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2016.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito