+Artículo 76 3.
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Artículo 76 3.
El artículo 5, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, en el caso de los centros de negociación que tengan acceso a un DCV de los contemplados en el artículo 30, apartado 5, el artículo 5, apartado 2, se aplicará: como mínimo seis meses antes de que el DCV externalice sus actividades a una entidad pública, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2016.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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