+Artículo 76 5.

Artículo 76 5.

►M2  Cada una de las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 7, apartados 1 a 13, será aplicable a partir de la fecha de aplicación establecida en referencia a la medida en cuestión en el acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 15. ◄

Los SMN que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento:

a) 

hasta la determinación definitiva de su solicitud de registro en virtud del artículo 33 de la Directiva 2014/65/UE, o

b) 

si un SMN no ha solicitado el registro en virtud del artículo 33 de la Directiva 2014/65/UE, hasta el ►M1  13 de junio de 2018 ◄ .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito