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+Artículo 76 5. |
Artículo 76 5.
►M2
Cada una de las medidas de disciplina de liquidación contempladas en el artículo 7, apartados 1 a 13, será aplicable a partir de la fecha de aplicación establecida en referencia a la medida en cuestión en el acto delegado adoptado por la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 15. ◄
Los SMN que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento:
a)
hasta la determinación definitiva de su solicitud de registro en virtud del artículo 33 de la Directiva 2014/65/UE, o
b)
si un SMN no ha solicitado el registro en virtud del artículo 33 de la Directiva 2014/65/UE, hasta el ►M1 13 de junio de 2018 ◄ . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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