+Artículo 76 6.

Artículo 76 6.

Las medidas de información contempladas en el artículo 9, apartado 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado por la Comisión en virtud del artículo 9, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito