|
+Artículo 76 6. |
Artículo 76 6.Las medidas de información contempladas en el artículo 9, apartado 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución adoptado por la Comisión en virtud del artículo 9, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|