+Artículo 19 3.
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Artículo 19 3.
El Comité consultivo de concentraciones será consultado antes de adoptar cualquier decisión con arreglo a los apartados 1 a 6 del artículo 8 o a los artículos 14 o 15, con excepción de las decisiones provisionales tomadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 18.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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