+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

El Comité consultivo de concentraciones será consultado antes de adoptar cualquier decisión con arreglo a los apartados 1 a 6 del artículo 8 o a los artículos 14 o 15, con excepción de las decisiones provisionales tomadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 18.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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