+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

►C2  El presente Reglamento será el único aplicable a las concentraciones definidas en el artículo 3, y los Reglamentos ◄ (CE) no 1/2003 ( 3 ), (CEE) no 1017/68 ( 4 ), (CEE) no 4056/86 ( 5 ) y (CEE) no 3975/87 ( 6 ) del Consejo no serán aplicables, salvo a las empresas en participación sin dimensión comunitaria cuyo objeto o efecto sea coordinar el comportamiento competitivo de empresas que sigan siendo independientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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