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+Artículo 21 1. |
Artículo 21 1.
►C2
El presente Reglamento será el único aplicable a las concentraciones definidas en el artículo 3, y los Reglamentos ◄ (CE) no 1/2003 (
3
), (CEE) no 1017/68 (
4
), (CEE) no 4056/86 (
5
) y (CEE) no 3975/87 (
6
) del Consejo no serán aplicables, salvo a las empresas en participación sin dimensión comunitaria cuyo objeto o efecto sea coordinar el comportamiento competitivo de empresas que sigan siendo independientes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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