+Artículo 111 1.

Artículo 111 1.

Cuando una empresa matriz sea una entidad de crédito matriz de un Estado miembro o una entidad de crédito matriz de la UE, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente que supervise a dicha entidad de crédito matriz en el Estado miembro o a dicha entidad de crédito matriz de la UE en base individual.

Cuando una empresa matriz sea una empresa de servicios de inversión matriz de un Estado miembro o una empresa de servicios de inversión matriz de la UE y ninguna de sus filiales sea una entidad de crédito, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente que supervise a dicha empresa de servicios de inversión matriz en el Estado miembro o a dicha empresa de servicios de inversión matriz de la UE en base individual.

Cuando una empresa matriz sea una empresa de servicios de inversión matriz de un Estado miembro o una empresa de servicios de inversión matriz de la UE y al menos una de sus filiales sea una entidad de crédito, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente de la entidad de crédito o, cuando haya varias entidades de crédito, de la entidad de crédito con el total de balance más elevado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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