+Artículo 111 Determinación del supervisor en base consolidada
---+Artículo 111 1.
---+Artículo 111 2.
---+Artículo 111 3.
---+Artículo 111 4.
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---+Artículo 111 6.
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Artículo 111 Determinación del supervisor en base consolidada

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 111 1.

Cuando una empresa matriz sea una entidad de crédito matriz de un Estado miembro o una entidad de crédito matriz de la UE, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente que supervise a dicha entidad de crédito matriz en el Estado miembro o a dicha entidad de crédito matriz de la UE en base individual.

Cuando una empresa matriz sea una empresa de servicios de inversión matriz de un Estado miembro o una empresa de servicios de inversión matriz de la UE y ninguna de sus filiales sea una entidad de crédito, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente que supervise a dicha empresa de servicios de inversión matriz en el Estado miembro o a dicha empresa de servicios de inversión matriz de la UE en base individual.

Cuando una empresa matriz sea una empresa de servicios de inversión matriz de un Estado miembro o una empresa de servicios de inversión matriz de la UE y al menos una de sus filiales sea una entidad de crédito, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente de la entidad de crédito o, cuando haya varias entidades de crédito, de la entidad de crédito con el total de balance más elevado.

Artículo 111 2.
Cuando una matriz de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión sea una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro, una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro, una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente que supervise a dicha entidad en base individual.
Artículo 111 3.

Cuando dos o más entidades de crédito o empresas de servicios de inversión autorizadas en la Unión tengan por empresa matriz la misma sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro, sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro, sociedad financiera de cartera matriz de la UE o sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a:

a) 

la autoridad competente de la entidad de crédito cuando solo exista una entidad de crédito dentro del grupo;

b) 

la autoridad competente de la entidad de crédito con el total de balance más elevado, cuando haya varias entidades de crédito dentro del grupo; o

c) 

la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el total de balance más elevado, cuando no existan entidades de crédito en el grupo.

Artículo 111 4.
Cuando se exija la consolidación en virtud del artículo 18, apartado 3 o apartado 6 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el ejercicio de la supervisión en base consolidada corresponderá a la autoridad competente de la entidad de crédito con el total de balance más elevado o, cuando el grupo no incluya ninguna entidad de crédito, a la autoridad competente de la empresa de servicios de inversión con el total de balance más elevado.
Artículo 111 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, en el apartado 3, letra b), y en el apartado 4, cuando una autoridad competente supervise en base individual a más de una entidad de crédito dentro de un grupo, el supervisor en base consolidada será la autoridad competente que supervise en base individual a una o más entidades de crédito dentro del grupo cuando la suma de los totales de balance de dichas entidades de crédito supervisadas sea superior a la de las entidades de crédito supervisadas en base individual por parte de cualquier otra autoridad competente.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, letra c), cuando una autoridad competente supervise en base individual a más de una empresa de servicios de inversión dentro de un grupo, el supervisor en base consolidada será la autoridad competente que supervise en base individual a una o más empresas de servicios de inversión dentro del grupo con la suma de total de balance más elevado.

Artículo 111 6.
En determinados casos, las autoridades competentes podrán dejar de aplicar por mutuo acuerdo los criterios referidos en los apartados 1, 3 y 4 y nombrar a otra autoridad competente para que ejerza la supervisión en base consolidada cuando la aplicación de los criterios a los que se hace referencia en los citados apartados resulte inadecuada, habida cuenta de las entidades de crédito o empresas de servicios de inversión de que se trate y de la importancia relativa de sus actividades en los Estados miembros pertinentes, o de la necesidad de garantizar la continuidad de la supervisión en base consolidada por parte de la misma autoridad competente. En tales casos, la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz o la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión con el total de balance más elevado, según corresponda, tendrá derecho a ser oída antes de que las autoridades competentes adopten la decisión.
Artículo 111 7.
Las autoridades competentes notificarán sin demora a la Comisión y a la ABE todo acuerdo al cual sea aplicable lo dispuesto en el apartado 6.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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