+Artículo 16bis 2.

Artículo 16bis 2.

En la situación contemplada en el apartado 1, la autoridad de resolución de la entidad, tras consultar a la autoridad competente, deberá evaluar, sin demoras indebidas, si ejercer la facultad a que se refiere el apartado 1 teniendo en cuenta todos los elementos siguientes:

a) 

la razón, la duración y la magnitud del incumplimiento y sus consecuencias para la resolubilidad;

b) 

la evolución de la situación financiera de la entidad y la probabilidad de que, en un futuro previsible, cumpla la condición a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a);

c) 

la perspectiva de que la entidad pueda garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 en un plazo razonable;

d) 

si la entidad es incapaz de sustituir los pasivos que ya no cumplen los criterios de admisibilidad o vencimiento establecidos en los artículos 72 ter y 72 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o en el artículo 45 ter o el artículo 45 septies, apartado 2, de la presente Directiva, si su incapacidad es de naturaleza intrínseca o se debe a perturbaciones generales del mercado;

e) 

si el ejercicio de la facultad a que se refiere el apartado 1 es el medio más adecuado y proporcionado para resolver la situación de la entidad teniendo en cuenta su impacto potencial sobre las condiciones de financiación y resolubilidad de la entidad en cuestión.

La autoridad de resolución repetirá su evaluación acerca de la conveniencia de ejercer la facultad a que se refiere el apartado 1 al menos cada mes mientras la entidad siga estando en la situación a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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