+Artículo 16bis 6.

Artículo 16bis 6.

El factor previsto en el apartado 4 se determinará de la siguiente manera:

a) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 45 quater y 45 quinquies de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0;

b) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 45 quater y 45 quinquies de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el segundo cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,2;

c) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 45 quater y 45 quinquies de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el tercer cuartil de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,4;

d) 

cuando el capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y en los artículos 45 quater y 45 quinquies de la presente Directiva, expresado en porcentaje del importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) de los requisitos combinados de colchón, el factor será 0,6.

Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos combinados de colchón se calcularán del siguiente modo:

donde «Qn » es el número ordinal del cuartil correspondiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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