+KAPITEL VII Sikkerhedsforanstaltninger
---+Artículo 73 Trato de accionistas y acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de recapitalización interna
---+Artículo 74 Valoración de la diferencia en el trato
------+Artículo 74 1.
------+Artículo 74 2.
------+Artículo 74 3.
------+Artículo 74 4.
---+Artículo 75 Salvaguarda de accionistas y acreedores
---+Artículo 76 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
------+Artículo 76 1.
------+Artículo 76 2.
------+Artículo 76 3.
------+Artículo 76 4.
---+Artículo 77 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación y de compensación por «netting»
------+Artículo 77 1.
------+Artículo 77 2.
---+Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía
------+Artículo 78 1.
------+Artículo 78 2.
---+Artículo 79 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y las obligaciones garantizadas
------+Artículo 79 1.
------+Artículo 79 2.
---+Artículo 80 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
------+Artículo 80 1.
------+Artículo 80 2.

KAPITEL VII Sikkerhedsforanstaltninger

KAPITEL VII Sikkerhedsforanstaltninger

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 73 Trato de accionistas y acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de recapitalización interna

Artículo 73

Trato de accionistas y acreedores en caso de transmisiones parciales y aplicación del instrumento de recapitalización interna

En caso de que se hayan aplicado uno o varios instrumentos de resolución, en particular a los fines del artículo 75, los Estados miembros se asegurarán de que:

a) 

excepto en el caso de que se aplique la letra b), cuando las autoridades de resolución transmitan solo de forma parcial los activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución, los accionistas y aquellos acreedores cuyos créditos no hayan sido transmitidos reciban como compensación de dichos créditos al menos lo mismo que habrían recibido si la entidad objeto de resolución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82;

b) 

cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de recapitalización interna, los accionistas y acreedores cuyos créditos hayan sido objeto de amortización o conversión en acciones no incurran en pérdidas más importantes que las que hubieran sufrido si la entidad objeto de resolución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión a que se refiere el artículo 82.

Artículo 74 Valoración de la diferencia en el trato
Artículo 75 Salvaguarda de accionistas y acreedores

Artículo 75

Salvaguarda de accionistas y acreedores

Los Estados miembros velarán por que, si la valoración efectuada de acuerdo con el artículo 74 determina que cualquier accionista o acreedor contemplado en el artículo 73 o el sistema de garantía de depósitos de conformidad con el artículo 109, apartado 1, ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, este tendrá derecho al pago de la diferencia con cargo a los mecanismos de financiación en el procedimiento de resolución.

Artículo 76 Salvaguarda de las contrapartes en transmisiones parciales
Artículo 77 Protección de los acuerdos de garantía financiera, de compensación y de compensación por «netting»
Artículo 78 Protección de los acuerdos de garantía
Artículo 79 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y las obligaciones garantizadas
Artículo 80 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA