+Artículo 2 1.

Artículo 2 1.

A fin de poder acogerse a la exención prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, todo GFIA deberá:

a) 

identificar todos los FIA en relación con los cuales haya sido designado como GFIA externo, o el FIA del que sea GFIA, cuando la forma jurídica del FIA permita una gestión interna, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2011/61/UE;

b) 

identificar la cartera de activos de cada FIA gestionado y determinar, de acuerdo con las normas de valoración establecidas en la normativa del país en el que el FIA esté establecido y/o en el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos, el correspondiente valor de los activos gestionados, incluidos todos los activos adquiridos mediante apalancamiento;

c) 

agregar los valores calculados de los activos gestionados de todos los FIA gestionados y comparar el valor total de activos gestionados resultante con el pertinente umbral establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito