|
+Artículo 2 1. |
Artículo 2 1.A fin de poder acogerse a la exención prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, todo GFIA deberá:
a)
identificar todos los FIA en relación con los cuales haya sido designado como GFIA externo, o el FIA del que sea GFIA, cuando la forma jurídica del FIA permita una gestión interna, de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2011/61/UE;
b)
identificar la cartera de activos de cada FIA gestionado y determinar, de acuerdo con las normas de valoración establecidas en la normativa del país en el que el FIA esté establecido y/o en el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos, el correspondiente valor de los activos gestionados, incluidos todos los activos adquiridos mediante apalancamiento;
c)
agregar los valores calculados de los activos gestionados de todos los FIA gestionados y comparar el valor total de activos gestionados resultante con el pertinente umbral establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|