+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

Cuando el valor total de los activos gestionados sea superior al pertinente umbral y el GFIA considere que la situación no es de carácter temporal, el GFIA lo notificará a la autoridad competente sin demora, indicando que se considera que la situación no es de carácter temporal, y solicitará autorización en el plazo de 30 días naturales de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito