+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
Cuando el valor total de los activos gestionados sea superior al pertinente umbral y el GFIA considere que la situación no es de carácter temporal, el GFIA lo notificará a la autoridad competente sin demora, indicando que se considera que la situación no es de carácter temporal, y solicitará autorización en el plazo de 30 días naturales de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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