+Artículo 4 Rebasamiento ocasional del umbral
---+Artículo 4 1.
---+Artículo 4 2.
---+Artículo 4 3.
---+Artículo 4 4.
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Artículo 4 Rebasamiento ocasional del umbral

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
El GFIA examinará las situaciones en las que el valor total de los activos gestionados sea superior al pertinente umbral, a fin de determinar si son o no de carácter temporal.
Artículo 4 2.
Cuando el valor total de los activos gestionados sea superior al pertinente umbral y el GFIA considere que la situación no es de carácter temporal, el GFIA lo notificará a la autoridad competente sin demora, indicando que se considera que la situación no es de carácter temporal, y solicitará autorización en el plazo de 30 días naturales de acuerdo con el artículo 7 de la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 4 3.
Cuando el valor total de los activos gestionados sea superior al pertinente umbral y el GFIA considere que la situación es de carácter temporal, el GFIA lo notificará a la autoridad competente sin demora, indicando que se considera que la situación es de carácter temporal. La notificación incluirá información demostrativa que justifique el análisis del carácter temporal de la situación realizado por el GFIA, con una descripción de la situación y una explicación de las razones por las que se considera que es de carácter temporal.
Artículo 4 4.
No se considerará que una situación es de carácter temporal si es previsible que se prolongue durante más de tres meses.
Artículo 4 5.
Tres meses después de la fecha en la que el valor total de los activos gestionados sobrepase el pertinente umbral, el GFIA recalculará dicho valor para demostrar que es inferior a ese umbral o para demostrar a la autoridad competente que la situación que dio lugar a que los activos gestionados sobrepasaran el umbral se ha resuelto y el GFIA no necesita solicitar autorización.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito