+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Cuando el valor total de los activos gestionados sea superior al pertinente umbral y el GFIA considere que la situación es de carácter temporal, el GFIA lo notificará a la autoridad competente sin demora, indicando que se considera que la situación es de carácter temporal. La notificación incluirá información demostrativa que justifique el análisis del carácter temporal de la situación realizado por el GFIA, con una descripción de la situación y una explicación de las razones por las que se considera que es de carácter temporal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito