+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
Tres meses después de la fecha en la que el valor total de los activos gestionados sobrepase el pertinente umbral, el GFIA recalculará dicho valor para demostrar que es inferior a ese umbral o para demostrar a la autoridad competente que la situación que dio lugar a que los activos gestionados sobrepasaran el umbral se ha resuelto y el GFIA no necesita solicitar autorización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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