+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

Tres meses después de la fecha en la que el valor total de los activos gestionados sobrepase el pertinente umbral, el GFIA recalculará dicho valor para demostrar que es inferior a ese umbral o para demostrar a la autoridad competente que la situación que dio lugar a que los activos gestionados sobrepasaran el umbral se ha resuelto y el GFIA no necesita solicitar autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito