+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Dentro de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán a las autoridades competentes el valor total de los activos gestionados calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito