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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Dentro de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán a las autoridades competentes el valor total de los activos gestionados calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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