+Artículo 5 Información que debe facilitarse en el marco del registro
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Artículo 5 Información que debe facilitarse en el marco del registro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1.
Dentro de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán a las autoridades competentes el valor total de los activos gestionados calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.
Artículo 5 2.

Dentro de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA proporcionarán, en relación con cada FIA, el documento de oferta o un extracto pertinente del documento de oferta o una descripción general de la estrategia de inversión. El extracto pertinente del documento de oferta y la descripción de la estrategia de inversión incluirán al menos la siguiente información:

a) 

las principales categorías de activos en las que pueda invertir el FIA;

b) 

todo sector industrial, geográfico u otros sectores del mercado o clases específicas de activos en los que se centre la estrategia de inversión;

c) 

una descripción de la política de toma de préstamos o apalancamiento del FIA.

Artículo 5 3.
La información que el GFIA deberá facilitar con arreglo al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se enumera en el artículo 110, apartado 1, del presente Reglamento. Se aportará de acuerdo con el modelo proforma de informe que establece el anexo IV.
Artículo 5 4.
La información recopilada conforme al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se compartirá con las autoridades competentes de la Unión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 5 5.
La información exigida a efectos del registro se actualizará y facilitará anualmente. Por razones conexas al ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 46 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes podrán exigir a un GFIA que facilite la información a que se refiere el artículo 3 de esa misma Directiva con mayor frecuencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito