+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

La información que el GFIA deberá facilitar con arreglo al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se enumera en el artículo 110, apartado 1, del presente Reglamento. Se aportará de acuerdo con el modelo proforma de informe que establece el anexo IV.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito