|
+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.La información que el GFIA deberá facilitar con arreglo al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se enumera en el artículo 110, apartado 1, del presente Reglamento. Se aportará de acuerdo con el modelo proforma de informe que establece el anexo IV.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|