+Artículo 5 5.
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Artículo 5 5.
La información exigida a efectos del registro se actualizará y facilitará anualmente. Por razones conexas al ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 46 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes podrán exigir a un GFIA que facilite la información a que se refiere el artículo 3 de esa misma Directiva con mayor frecuencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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