+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

La información exigida a efectos del registro se actualizará y facilitará anualmente. Por razones conexas al ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 46 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes podrán exigir a un GFIA que facilite la información a que se refiere el artículo 3 de esa misma Directiva con mayor frecuencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito