+Artículo 7 Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA

Artículo 7 Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA

Artículo 7

Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA

La exposición de un FIA calculada con arreglo al método bruto será igual a la suma de los valores absolutos de todas las posiciones valoradas de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y todos los actos delegados adoptados en virtud de la misma.

A fin de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método bruto, los GFIA:

a) 

excluirán el valor de todo efectivo o equivalentes de efectivo que constituyan inversiones de gran liquidez mantenidas en la moneda de base del FIA, que sean fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, que estén sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante y que proporcionen un rendimiento que no supere el tipo de un bono público a tres meses de elevada calidad;

b) 

convertirán los instrumentos derivados a la posición equivalente en sus activos subyacentes aplicando los métodos de conversión previstos en el artículo 10 y los métodos previstos en el anexo I, puntos 4 a 9 y 14;

c) 

excluirán los préstamos de efectivo obtenidos que se mantengan en efectivo o equivalente de efectivo conforme a la letra a) y en relación con los cuales los importes a pagar sean conocidos;

d) 

incluirán la exposición resultante de la reinversión de los préstamos de efectivo obtenidos, expresada como el valor de mercado de la inversión realizada o el importe total del efectivo en préstamo, si este fuera más elevado, de acuerdo con el anexo I, puntos 1 y 2;

e) 

incluirán las posiciones en pactos de recompra o de recompra inversa y préstamo o toma en préstamo de valores u otros acuerdos conforme al anexo I, puntos 3 y 10 a 13.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito