+SECCIÓN 2 Cálculo del apalancamiento
---+Artículo 6 Disposiciones generales sobre el cálculo del apalancamiento
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
------+Artículo 6 5.
---+Artículo 7 Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA
---+Artículo 8 Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
------+Artículo 8 5.
------+Artículo 8 6.
------+Artículo 8 7.
------+Artículo 8 8.
------+Artículo 8 9.
---+Artículo 9 Métodos para incrementar la exposición de un FIA
---+Artículo 10 Métodos de conversión de los instrumentos derivados
---+Artículo 11 Normas de compensación de la duración
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.

SECCIÓN 2 Cálculo del apalancamiento

SECCIÓN 2 Cálculo del apalancamiento

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 6 Disposiciones generales sobre el cálculo del apalancamiento
Artículo 7 Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA

Artículo 7

Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA

La exposición de un FIA calculada con arreglo al método bruto será igual a la suma de los valores absolutos de todas las posiciones valoradas de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y todos los actos delegados adoptados en virtud de la misma.

A fin de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método bruto, los GFIA:

a) 

excluirán el valor de todo efectivo o equivalentes de efectivo que constituyan inversiones de gran liquidez mantenidas en la moneda de base del FIA, que sean fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, que estén sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante y que proporcionen un rendimiento que no supere el tipo de un bono público a tres meses de elevada calidad;

b) 

convertirán los instrumentos derivados a la posición equivalente en sus activos subyacentes aplicando los métodos de conversión previstos en el artículo 10 y los métodos previstos en el anexo I, puntos 4 a 9 y 14;

c) 

excluirán los préstamos de efectivo obtenidos que se mantengan en efectivo o equivalente de efectivo conforme a la letra a) y en relación con los cuales los importes a pagar sean conocidos;

d) 

incluirán la exposición resultante de la reinversión de los préstamos de efectivo obtenidos, expresada como el valor de mercado de la inversión realizada o el importe total del efectivo en préstamo, si este fuera más elevado, de acuerdo con el anexo I, puntos 1 y 2;

e) 

incluirán las posiciones en pactos de recompra o de recompra inversa y préstamo o toma en préstamo de valores u otros acuerdos conforme al anexo I, puntos 3 y 10 a 13.

Artículo 8 Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA
Artículo 9 Métodos para incrementar la exposición de un FIA

Artículo 9

Métodos para incrementar la exposición de un FIA

Al calcular la exposición, los GFIA aplicarán los métodos establecidos en el anexo I en relación con las situaciones que en él se especifican.

Artículo 10 Métodos de conversión de los instrumentos derivados

Artículo 10

Métodos de conversión de los instrumentos derivados

Los GFIA aplicarán los métodos de conversión establecidos en el anexo II a los instrumentos derivados que en él se especifican.

Artículo 11 Normas de compensación de la duración

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito