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+Artículo 8 4. |
Artículo 8 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente si reúne todas las características siguientes:
a)
permuta el rendimiento de activos financieros de la cartera del FIA por el rendimiento de otros activos financieros de referencia;
b)
contrarresta plenamente los riesgos de los activos de la cartera del FIA permutados, de modo que el rendimiento del FIA no depende del rendimiento de los activos permutados;
c)
no incluye características adicionales facultativas, ni cláusulas de apalancamiento ni otros riesgos adicionales distintos de los de una tenencia directa de los activos financieros de referencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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