+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente si reúne todas las características siguientes:

a) 

permuta el rendimiento de activos financieros de la cartera del FIA por el rendimiento de otros activos financieros de referencia;

b) 

contrarresta plenamente los riesgos de los activos de la cartera del FIA permutados, de modo que el rendimiento del FIA no depende del rendimiento de los activos permutados;

c) 

no incluye características adicionales facultativas, ni cláusulas de apalancamiento ni otros riesgos adicionales distintos de los de una tenencia directa de los activos financieros de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito