+Artículo 8 Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA
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---+Artículo 8 2.
---+Artículo 8 3.
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---+Artículo 8 7.
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Artículo 8 Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1.
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La exposición de un FIA calculada con arreglo al método del compromiso será igual a la suma de los valores absolutos de todas las posiciones valoradas de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus correspondientes actos delegados, con supeditación a los criterios establecidos en los apartados 2 a 9.
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Artículo 8 2.
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A fin de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método del compromiso, los GFIA:
a)
convertirán cada posición en un instrumento derivado a la posición equivalente en el activo subyacente de ese derivado aplicando los métodos de conversión previstos en el artículo 10 y en el anexo II, puntos 4 a 9 y 14;
b)
aplicarán mecanismos de compensación y de cobertura;
c)
calcularán la exposición creada por la reinversión de préstamos obtenidos cuando esa reinversión incremente la exposición del FIA según lo definido en el anexo I, puntos 1 y 2;
d)
incluirán otros mecanismos en el cálculo de acuerdo con el anexo I, puntos 3 y 10 a 13.
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Artículo 8 3.
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A efectos de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método del compromiso:
a)
los mecanismos de compensación incluirán combinaciones de operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores que se refieran al mismo activo subyacente, independientemente —en el caso de los instrumentos derivados— de su fecha de vencimiento, siempre que esas operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores se efectúen con el único objetivo de eliminar los riesgos conexos a posiciones asumidas a través de los otros instrumentos derivados o posiciones en valores;
b)
los mecanismos de cobertura incluirán combinaciones de operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores que no necesariamente se refieran al mismo activo subyacente, siempre que esas operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores se efectúen con el único objetivo de contrarrestar los riesgos conexos a posiciones asumidas a través de los otros instrumentos derivados o posiciones en valores.
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Artículo 8 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente si reúne todas las características siguientes:
a)
permuta el rendimiento de activos financieros de la cartera del FIA por el rendimiento de otros activos financieros de referencia;
b)
contrarresta plenamente los riesgos de los activos de la cartera del FIA permutados, de modo que el rendimiento del FIA no depende del rendimiento de los activos permutados;
c)
no incluye características adicionales facultativas, ni cláusulas de apalancamiento ni otros riesgos adicionales distintos de los de una tenencia directa de los activos financieros de referencia.
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Artículo 8 5.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente al calcular la exposición con arreglo al método del compromiso si se dan las dos circunstancias siguientes:
a)
la tenencia simultánea por parte del FIA de un instrumento derivado sobre un activo financiero y efectivo invertido en equivalente de efectivo, según lo definido en el artículo 7, letra a), es equivalente a mantener una posición larga en el activo financiero dado;
b)
el instrumento derivado no genera exposición incremental, ni apalancamiento o riesgo.
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Artículo 8 6.
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Los mecanismos de cobertura se tendrán en cuenta al calcular la exposición de un FIA solo si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
las posiciones dentro de la relación de cobertura no persiguen generar un rendimiento, y los riesgos general y específico están contrarrestados;
b)
existe una reducción verificable del riesgo de mercado a nivel del FIA;
c)
los riesgos conexos a instrumentos derivados, tanto general como específico, en su caso, están contrarrestados;
d)
los mecanismos de cobertura se refieren a una misma clase de activos;
e)
resultan eficientes en condiciones de tensión del mercado.
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Artículo 8 7.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los instrumentos derivados utilizados a efectos de cobertura del tipo de cambio y que no generen exposición incremental, apalancamiento u otros riesgos no se incluirán en el cálculo.
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Artículo 8 8.
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Los GFIA compensarán las posiciones en cualquiera de los siguientes casos:
a)
entre instrumentos derivados, siempre que se refieran al mismo activo subyacente, aun cuando las fechas de vencimiento de los instrumentos derivados sean diferentes;
b)
entre un instrumento derivado cuyo activo subyacente sea un valor negociable, un instrumento del mercado monetario o participaciones en un organismo de inversión colectiva, de acuerdo con el anexo I, sección C, puntos 1 a 3, de la Directiva 2004/39/CE, y ese mismo activo subyacente.
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Artículo 8 9.
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Los GFIA que gestionen FIA que, conforme a su política de inversiones clave, inviertan principalmente en derivados sobre tipos de interés aplicarán normas de compensación de la duración específicas a fin de tener en cuenta la correlación entre los segmentos de vencimientos de la curva de tipos de interés, con arreglo al artículo 11.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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