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+Artículo 8 5. |
Artículo 8 5.No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente al calcular la exposición con arreglo al método del compromiso si se dan las dos circunstancias siguientes:
a)
la tenencia simultánea por parte del FIA de un instrumento derivado sobre un activo financiero y efectivo invertido en equivalente de efectivo, según lo definido en el artículo 7, letra a), es equivalente a mantener una posición larga en el activo financiero dado;
b)
el instrumento derivado no genera exposición incremental, ni apalancamiento o riesgo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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