+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente al calcular la exposición con arreglo al método del compromiso si se dan las dos circunstancias siguientes:

a) 

la tenencia simultánea por parte del FIA de un instrumento derivado sobre un activo financiero y efectivo invertido en equivalente de efectivo, según lo definido en el artículo 7, letra a), es equivalente a mantener una posición larga en el activo financiero dado;

b) 

el instrumento derivado no genera exposición incremental, ni apalancamiento o riesgo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito