+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

Los mecanismos de cobertura se tendrán en cuenta al calcular la exposición de un FIA solo si concurren todas las condiciones siguientes:

a) 

las posiciones dentro de la relación de cobertura no persiguen generar un rendimiento, y los riesgos general y específico están contrarrestados;

b) 

existe una reducción verificable del riesgo de mercado a nivel del FIA;

c) 

los riesgos conexos a instrumentos derivados, tanto general como específico, en su caso, están contrarrestados;

d) 

los mecanismos de cobertura se refieren a una misma clase de activos;

e) 

resultan eficientes en condiciones de tensión del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito