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+Artículo 8 6. |
Artículo 8 6.Los mecanismos de cobertura se tendrán en cuenta al calcular la exposición de un FIA solo si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
las posiciones dentro de la relación de cobertura no persiguen generar un rendimiento, y los riesgos general y específico están contrarrestados;
b)
existe una reducción verificable del riesgo de mercado a nivel del FIA;
c)
los riesgos conexos a instrumentos derivados, tanto general como específico, en su caso, están contrarrestados;
d)
los mecanismos de cobertura se refieren a una misma clase de activos;
e)
resultan eficientes en condiciones de tensión del mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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