+Artículo 8 8.

Artículo 8 8.

Los GFIA compensarán las posiciones en cualquiera de los siguientes casos:

a) 

entre instrumentos derivados, siempre que se refieran al mismo activo subyacente, aun cuando las fechas de vencimiento de los instrumentos derivados sean diferentes;

b) 

entre un instrumento derivado cuyo activo subyacente sea un valor negociable, un instrumento del mercado monetario o participaciones en un organismo de inversión colectiva, de acuerdo con el anexo I, sección C, puntos 1 a 3, de la Directiva 2004/39/CE, y ese mismo activo subyacente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito