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+Artículo 8 8. |
Artículo 8 8.Los GFIA compensarán las posiciones en cualquiera de los siguientes casos:
a)
entre instrumentos derivados, siempre que se refieran al mismo activo subyacente, aun cuando las fechas de vencimiento de los instrumentos derivados sean diferentes;
b)
entre un instrumento derivado cuyo activo subyacente sea un valor negociable, un instrumento del mercado monetario o participaciones en un organismo de inversión colectiva, de acuerdo con el anexo I, sección C, puntos 1 a 3, de la Directiva 2004/39/CE, y ese mismo activo subyacente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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