+Artículo 11 Normas de compensación de la duración
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.
---+Artículo 11 4.
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Artículo 11 Normas de compensación de la duración
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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Los GFIA aplicarán normas de compensación de la duración al calcular la exposición de los FIA conforme al artículo 8, apartado 9.
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Artículo 11 2.
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No se aplicarán normas de compensación de la duración cuando su aplicación dé lugar a una imagen errónea del perfil de riesgo del FIA. Los GFIA que apliquen esas normas de compensación no incluirán otras fuentes de riesgo, como la volatilidad, en su estrategia de tipos de interés. Por consiguiente, las estrategias de arbitraje de tipos de interés no comprenderán esas normas de compensación.
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Artículo 11 3.
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La aplicación de esas normas de compensación de la duración no deberá generar un nivel de apalancamiento no justificado mediante inversiones en posiciones a corto plazo. Los derivados sobre tipos de interés a corto plazo no serán la principal fuente de rendimiento de un FIA de duración media que aplique las normas de compensación de la duración.
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Artículo 11 4.
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Los derivados sobre tipos de interés se convertirán a la posición equivalente en su activo subyacente y se compensarán de acuerdo con el anexo III.
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Artículo 11 5.
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Un FIA que aplique las normas de compensación de la duración podrá también aplicar el marco de cobertura. Las normas de compensación de la duración podrán aplicarse solo a los derivados sobre tipos de interés que no estén incluidos en mecanismos de cobertura.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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