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+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.Los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el apartado 1 incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes riesgos:
a)
pérdida de documentos que acrediten la titularidad de los activos del FIA;
b)
declaraciones falsas o engañosas efectuadas al FIA o sus inversores;
c)
actos, errores u omisiones que supongan un incumplimiento de:
i)
obligaciones legales y reglamentarias,
ii)
el deber, frente al FIA y sus inversores, de actuar con competencia y esmero,
iii)
obligaciones fiduciarias,
iv)
obligaciones de confidencialidad,
v)
el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos,
vi)
las condiciones de designación del GFIA por el FIA;
d)
omisión de establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados para prevenir actos deshonestos, fraudulentos o malintencionados;
e)
valoración de activos o cálculo de los precios de las participaciones realizados de forma inadecuada;
f)
pérdidas derivadas de incidencias en el negocio, fallos en los sistemas, deficiencias en el procesamiento de operaciones o la gestión de procesos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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