+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el apartado 1 incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes riesgos:

a) 

pérdida de documentos que acrediten la titularidad de los activos del FIA;

b) 

declaraciones falsas o engañosas efectuadas al FIA o sus inversores;

c) 

actos, errores u omisiones que supongan un incumplimiento de:

i) 

obligaciones legales y reglamentarias,

ii) 

el deber, frente al FIA y sus inversores, de actuar con competencia y esmero,

iii) 

obligaciones fiduciarias,

iv) 

obligaciones de confidencialidad,

v) 

el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos,

vi) 

las condiciones de designación del GFIA por el FIA;

d) 

omisión de establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados para prevenir actos deshonestos, fraudulentos o malintencionados;

e) 

valoración de activos o cálculo de los precios de las participaciones realizados de forma inadecuada;

f) 

pérdidas derivadas de incidencias en el negocio, fallos en los sistemas, deficiencias en el procesamiento de operaciones o la gestión de procesos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito