+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Los GFIA establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos de diligencia debida, y aplicarán asimismo medidas efectivas a fin de garantizar que las decisiones de inversión por cuenta de los FIA se lleven a efecto de acuerdo con los objetivos, la estrategia de inversión y, en su caso, la limitación de riesgos de esos fondos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito