+Artículo 18 3.
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Artículo 18 3.
Los GFIA establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos de diligencia debida, y aplicarán asimismo medidas efectivas a fin de garantizar que las decisiones de inversión por cuenta de los FIA se lleven a efecto de acuerdo con los objetivos, la estrategia de inversión y, en su caso, la limitación de riesgos de esos fondos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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