+Artículo 18 6.
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Artículo 18 6.
Cuando los GFIA consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, tendrán en cuenta tales incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 3 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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