+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Cuando los GFIA inviertan en activos de liquidez limitada y tales inversiones estén precedidas por una fase de negociación, deberán, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18, llevar a cabo las siguientes actuaciones en relación con dicha fase:

a) 

establecer un plan de negocio coherente con la duración del FIA y las condiciones del mercado y actualizarlo periódicamente;

b) 

buscar y seleccionar posibles operaciones que sean coherentes con el plan de negocio a que se refiere la letra a);

c) 

evaluar las operaciones seleccionadas en atención a las oportunidades, en su caso, los riesgos generales conexos, todos los factores pertinentes de índole jurídica, tributaria, financiera u otra que afecten al valor, los recursos humanos y materiales, y las estrategias, incluidas las estrategias de salida;

d) 

realizar las actuaciones de diligencia debida en relación con las operaciones antes de organizar su ejecución;

e) 

controlar el rendimiento del FIA con respecto al plan de negocio a que se refiere la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito