+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
Al seleccionar y designar a las contrapartes y los intermediarios principales, los GFIA pondrán en juego la competencia, el esmero y la diligencia debidos antes de celebrar un acuerdo, y de forma permanente con posterioridad, teniendo en cuenta toda la gama de sus servicios y la calidad de estos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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