+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Al seleccionar y designar a las contrapartes y los intermediarios principales, los GFIA pondrán en juego la competencia, el esmero y la diligencia debidos antes de celebrar un acuerdo, y de forma permanente con posterioridad, teniendo en cuenta toda la gama de sus servicios y la calidad de estos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito