+Artículo 20 Diligencia debida en la selección y designación de contrapartes e intermediarios principales
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Artículo 20 Diligencia debida en la selección y designación de contrapartes e intermediarios principales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1.
Al seleccionar y designar a las contrapartes y los intermediarios principales, los GFIA pondrán en juego la competencia, el esmero y la diligencia debidos antes de celebrar un acuerdo, y de forma permanente con posterioridad, teniendo en cuenta toda la gama de sus servicios y la calidad de estos.
Artículo 20 2.

Al seleccionar a intermediarios principales o contrapartes de un GFIA o un FIA en una operación con derivados OTC, en un acuerdo de préstamo de valores o en un pacto de recompra, los GFIA se cerciorarán de que dichos intermediarios principales o contrapartes cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que estén sujetos a supervisión permanente por una autoridad pública;

b) 

que disfruten de una situación financiera sólida;

c) 

que cuenten con la estructura organizativa y los recursos necesarios para ejecutar los servicios que hayan de prestar al GFIA o al FIA.

Artículo 20 3.
Al valorar la solidez financiera a que se refiere el apartado 2, letra b), el GFIA tendrá en cuenta si el intermediario principal o la contraparte están o no sujetos a regulación prudencial, incluida la obligación de poseer capital suficiente, y supervisión efectiva.
Artículo 20 4.
La lista de intermediarios principales seleccionados será aprobada por los altos directivos del GFIA. En casos excepcionales, podrá designarse a intermediarios principales que no figuren en la lista, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que los altos directivos lo aprueben. El GFIA habrá de poder demostrar los motivos de tal elección y la diligencia debida puesta en juego al seleccionar y controlar a los intermediarios principales que no figuraran en la lista.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito