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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Al seleccionar a intermediarios principales o contrapartes de un GFIA o un FIA en una operación con derivados OTC, en un acuerdo de préstamo de valores o en un pacto de recompra, los GFIA se cerciorarán de que dichos intermediarios principales o contrapartes cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que estén sujetos a supervisión permanente por una autoridad pública;
b)
que disfruten de una situación financiera sólida;
c)
que cuenten con la estructura organizativa y los recursos necesarios para ejecutar los servicios que hayan de prestar al GFIA o al FIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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