+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Al seleccionar a intermediarios principales o contrapartes de un GFIA o un FIA en una operación con derivados OTC, en un acuerdo de préstamo de valores o en un pacto de recompra, los GFIA se cerciorarán de que dichos intermediarios principales o contrapartes cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que estén sujetos a supervisión permanente por una autoridad pública;

b) 

que disfruten de una situación financiera sólida;

c) 

que cuenten con la estructura organizativa y los recursos necesarios para ejecutar los servicios que hayan de prestar al GFIA o al FIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito