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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.Al valorar la solidez financiera a que se refiere el apartado 2, letra b), el GFIA tendrá en cuenta si el intermediario principal o la contraparte están o no sujetos a regulación prudencial, incluida la obligación de poseer capital suficiente, y supervisión efectiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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