+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

La lista de intermediarios principales seleccionados será aprobada por los altos directivos del GFIA. En casos excepcionales, podrá designarse a intermediarios principales que no figuren en la lista, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que los altos directivos lo aprueben. El GFIA habrá de poder demostrar los motivos de tal elección y la diligencia debida puesta en juego al seleccionar y controlar a los intermediarios principales que no figuraran en la lista.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito