+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
La lista de intermediarios principales seleccionados será aprobada por los altos directivos del GFIA. En casos excepcionales, podrá designarse a intermediarios principales que no figuren en la lista, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y que los altos directivos lo aprueben. El GFIA habrá de poder demostrar los motivos de tal elección y la diligencia debida puesta en juego al seleccionar y controlar a los intermediarios principales que no figuraran en la lista.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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