+Artículo 24 Incentivos
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Artículo 24 Incentivos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.

No se considerará que los GFIA actúan con honestidad y lealtad y en el mejor interés de los FIA que gestionan o de los inversores de estos cuando, en relación con las actividades realizadas en el ejercicio de las funciones a que se refiere el anexo I de la Directiva 2011/61/UE, satisfagan o perciban tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias distintas de las siguientes:

a) 

las tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que satisfaga o perciba el FIA o una persona por cuenta de este;

b) 

las tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias que satisfaga o perciba un tercero u otra persona por cuenta de este, siempre que el GFIA pueda demostrar que se cumplen las condiciones siguientes:

i) 

que, antes de la prestación del servicio de que se trate, los inversores del FIA sean informados con claridad, y de forma completa, exacta y comprensible, de la existencia, naturaleza e importe de la tarifa, comisión o prestación, o, en caso de que dicho importe no pueda determinarse, del método empleado para su cálculo,

ii) 

que la tarifa, comisión o prestación no dineraria que se satisfaga persiga mejorar la calidad del servicio prestado y no afecte al cumplimiento de la obligación del GFIA de actuar en el mejor interés de los FIA que gestione o de los inversores de estos;

c) 

cualquier tarifa que sea oportuna o necesaria para la prestación del servicio considerado, como, por ejemplo, los gastos de custodia, los gastos de liquidación y comisiones de cambio, las tasas y gastos legales, y que por su naturaleza no resulte incompatible con la obligación del GFIA de actuar con honestidad y lealtad y en el mejor interés de los FIA que gestione o de los inversores de estos.

Artículo 24 2.
La comunicación de información resumida sobre las condiciones esenciales que se hayan acordado en materia de tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias se considerará satisfactoria a los fines del apartado 1, letra b), inciso i), siempre que el GFIA se comprometa a facilitar datos más precisos a solicitud del inversor del FIA que gestione y respete tal compromiso.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito