+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

La comunicación de información resumida sobre las condiciones esenciales que se hayan acordado en materia de tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias se considerará satisfactoria a los fines del apartado 1, letra b), inciso i), siempre que el GFIA se comprometa a facilitar datos más precisos a solicitud del inversor del FIA que gestione y respete tal compromiso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito