+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
La comunicación de información resumida sobre las condiciones esenciales que se hayan acordado en materia de tarifas, comisiones o prestaciones no dinerarias se considerará satisfactoria a los fines del apartado 1, letra b), inciso i), siempre que el GFIA se comprometa a facilitar datos más precisos a solicitud del inversor del FIA que gestione y respete tal compromiso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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