+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Después de ejecutar una orden de suscripción o, en su caso, de reembolso de un inversor, los GFIA lo notificarán prontamente a este en un soporte duradero, incluyendo la información esencial relativa a la ejecución de dicha orden o la aceptación de la oferta de suscripción, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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