+Artículo 26 Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.
---+Artículo 26 4.
|
Artículo 26 Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 26 1.
|
Después de ejecutar una orden de suscripción o, en su caso, de reembolso de un inversor, los GFIA lo notificarán prontamente a este en un soporte duradero, incluyendo la información esencial relativa a la ejecución de dicha orden o la aceptación de la oferta de suscripción, según proceda.
|
|
Artículo 26 2.
|
El apartado 1 no se aplicará cuando un tercero esté obligado a facilitar al inversor confirmación de la ejecución de la orden y la confirmación recoja esa información esencial. Los GFIA velarán por que el tercero cumpla con sus obligaciones.
|
|
Artículo 26 3.
|
La información esencial a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá:
b)
la identidad del inversor;
c)
la fecha y hora de recepción de la orden;
d)
la fecha de la ejecución;
e)
la identificación del FIA;
f)
el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso.
|
|
Artículo 26 4.
|
Los GFIA facilitarán al inversor, previa solicitud, información sobre la situación de la orden o la aceptación de la oferta de suscripción, o ambas, según proceda.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|