+Artículo 26 Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
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Artículo 26 Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Después de ejecutar una orden de suscripción o, en su caso, de reembolso de un inversor, los GFIA lo notificarán prontamente a este en un soporte duradero, incluyendo la información esencial relativa a la ejecución de dicha orden o la aceptación de la oferta de suscripción, según proceda.
Artículo 26 2.
El apartado 1 no se aplicará cuando un tercero esté obligado a facilitar al inversor confirmación de la ejecución de la orden y la confirmación recoja esa información esencial.

Los GFIA velarán por que el tercero cumpla con sus obligaciones.

Artículo 26 3.

La información esencial a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá:

a) 

la identidad del GFIA;

b) 

la identidad del inversor;

c) 

la fecha y hora de recepción de la orden;

d) 

la fecha de la ejecución;

e) 

la identificación del FIA;

f) 

el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso.

Artículo 26 4.
Los GFIA facilitarán al inversor, previa solicitud, información sobre la situación de la orden o la aceptación de la oferta de suscripción, o ambas, según proceda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito